Si sus deudas se han vuelto inasumibles y ya no puede atender con normalidad préstamos, tarjetas, microcréditos u otras obligaciones, en NBR Abogados estudiamos su situación económica para valorar si puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad y solicitar la exoneración de sus deudas.

¿Quién puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad como particular?

La Segunda Oportunidad está dirigida a personas físicas en situación de insolvencia que cumplan los requisitos legales. No es necesario ser empresario ni haber trabajado como autónomo. Analizamos sus ingresos, gastos, patrimonio y deudas para determinar si puede acceder al procedimiento y qué vía resulta aplicable.

¿Qué deudas pueden quedar afectadas?

Revisamos la naturaleza de cada deuda para determinar cuáles pueden quedar comprendidas en la exoneración y cuáles están sometidas a límites o excepciones.

  • Préstamos personales.
  • Tarjetas de crédito y créditos al consumo.
  • Microcréditos.
  • Deudas derivadas de avales u otras obligaciones personales.
  • Otras deudas privadas que formen parte de su situación de insolvencia.
  • Deudas con Hacienda y Seguridad Social, teniendo en cuenta el régimen y los límites específicos aplicables.

¿Cómo estudiamos su caso?

Analizamos sus ingresos, los gastos necesarios, su patrimonio, los acreedores y las circunstancias en las que se ha generado el endeudamiento. Con esa información valoramos las vías de exoneración disponibles, le explicamos sus consecuencias y preparamos la documentación y la solicitud que correspondan.

  • Revisión de todas las deudas y acreedores.
  • Análisis de ingresos, gastos y patrimonio.
  • Estudio de embargos, avales y procedimientos de reclamación que ya estén en marcha.
  • Valoración de la vía de exoneración que pueda resultar aplicable.
  • Preparación y tramitación del procedimiento.

Preguntas frecuentes

¿Puedo acogerme si tengo nómina o pensión?

Sí. Tener ingresos no excluye por sí solo la insolvencia. Es necesario valorar si puede atender regularmente sus obligaciones teniendo en cuenta sus ingresos, gastos necesarios y deudas.

¿Y si no tengo bienes?

La falta de patrimonio no impide por sí sola solicitar la exoneración. Debe analizarse su situación de insolvencia y el procedimiento aplicable.

¿Tengo que cancelar todas mis deudas para empezar de nuevo?

No todas las deudas reciben el mismo tratamiento. La ley establece obligaciones que pueden quedar exoneradas y otras que están excluidas o sometidas a límites. Por eso es necesario revisar la composición concreta de su deuda.

¿Cuánto dura el procedimiento?

Depende de la vía seguida, del juzgado y de las incidencias que puedan surgir. Tras estudiar su caso, le explicamos las fases del procedimiento y una previsión orientativa.

Si sus deudas ya no le permiten mantener una situación económica estable, estudiaremos su caso para explicarle qué posibilidades ofrece la Ley de Segunda Oportunidad y qué pasos serían necesarios para solicitar la exoneración.

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