Cuando una persona acumula deudas que ya no puede pagar, una de las preguntas más frecuentes es si existe alguna forma legal de cancelarlas. En España, la Ley de Segunda Oportunidad permite a particulares y autónomos solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho, es decir, la cancelación total o parcial de determinadas deudas cuando se cumplen los requisitos legales.

Ahora bien, no todas las deudas se pueden eliminar. La ley distingue entre deudas exonerables y deudas que quedan excluidas o tienen límites especiales. Por eso, antes de iniciar el procedimiento, es fundamental analizar el origen de cada deuda, la situación económica del deudor y la vía más adecuada para solicitar la exoneración.

En este artículo explicamos qué deudas se pueden cancelar por ley en España, cuáles no suelen poder eliminarse y qué aspectos deben tenerse en cuenta antes de acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad.

¿Cómo funciona la cancelación de deudas en España?

La cancelación de deudas no se produce de forma automática. Para que una deuda pueda quedar exonerada, el deudor debe iniciar un procedimiento concursal y solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho.

Este mecanismo está pensado para personas físicas, tanto particulares como autónomos, que se encuentran en situación de insolvencia y no pueden cumplir regularmente con sus obligaciones de pago.

En términos generales, para poder acceder a la cancelación de deudas es necesario:

  • encontrarse en situación de insolvencia actual o inminente;
  • actuar de buena fe;
  • tramitar el procedimiento concursal correspondiente;
  • solicitar la exoneración ante el juzgado;
  • cumplir los requisitos exigidos por la normativa concursal.

Si el juez concede la exoneración, el deudor puede quedar liberado total o parcialmente de las deudas pendientes, lo que le permite iniciar una nueva etapa económica sin esa carga financiera.

Este sistema está pensado principalmente para particulares y autónomos que no pueden pagar sus deudas pese a haber actuado de buena fe.

¿Qué deudas se pueden cancelar con la Ley de Segunda Oportunidad?

La Ley de Segunda Oportunidad permite cancelar muchas deudas habituales en situaciones de sobreendeudamiento.

Entre las más habituales se encuentran las siguientes:

Préstamos personales

Las deudas derivadas de préstamos personales concedidos por entidades financieras se pueden cancelar normalmente mediante la exoneración.

Esto incluye, por ejemplo:

  • préstamos al consumo
  • créditos personales
  • financiación bancaria
  • préstamos solicitados para gastos familiares o personales.

Si tras el concurso no pueden pagarse, estas deudas pueden quedar exoneradas total o parcialmente.

Deudas por tarjetas de crédito

Las deudas generadas por tarjetas de crédito también suelen poder incluirse en la Ley de Segunda Oportunidad.

Este tipo de deuda es muy habitual en personas que han ido utilizando tarjetas para cubrir gastos básicos, pagar otras cuotas o afrontar imprevistos. Con el paso del tiempo, los intereses pueden hacer que la deuda aumente hasta resultar inasumible.

Tarjetas revolving

Las tarjetas revolving merecen una mención especial, ya que suelen generar deudas elevadas por su sistema de pago aplazado e intereses acumulativos.

Cuando una persona no puede seguir pagando este tipo de financiación, la deuda puede incluirse dentro del procedimiento de segunda oportunidad. Además, en algunos casos también puede estudiarse si existen intereses abusivos o falta de transparencia en la contratación.

Créditos y créditos rápidos

Los llamados créditos rápidos o microcréditos, cada vez más habituales, también pueden incluirse dentro del procedimiento de segunda oportunidad.

Estas deudas, que suelen tener intereses elevados, pueden quedar canceladas si se cumplen los requisitos legales.

Aunque cada acreedor debe incluirse correctamente en el procedimiento, este tipo de deudas puede quedar exonerado.

Deudas con proveedores (en el caso de autónomos)

En el caso de los autónomos o empresarios individuales, las deudas derivadas de la actividad profesional también pueden incluirse.

Por ejemplo:

  • facturas pendientes con proveedores.
  • deudas con empresas de suministros.
  • servicios profesionales contratados para la actividad.
  • impagos derivados del negocio.

Préstamos entre particulares

Las deudas con familiares, amigos u otras personas también pueden formar parte del procedimiento de exoneración.

No obstante, en algunos casos la ley establece un tratamiento especial cuando existe una relación personal o societaria estrecha entre acreedor y deudor.

Deudas pendientes tras una ejecución hipotecaria

En algunos casos, cuando se ha ejecutado una hipoteca y todavía queda deuda pendiente después de la subasta o adjudicación del inmueble, esa cantidad restante puede llegar a ser exonerable.

Aquí es importante revisar bien la situación, porque las deudas con garantía real tienen un tratamiento específico y dependen del valor de la garantía, del momento procesal y de cómo se haya desarrollado la ejecución.

¿Qué deudas no se pueden cancelar?

Aunque la ley de segunda oportunidad permite cancelar muchas deudas, existen algunas que la ley excluye o limita.

Entre las más relevantes se encuentran:

Pensiones de alimentos

Las deudas derivadas de pensiones de alimentos, por ejemplo en procedimientos de divorcio o separación, no pueden ser canceladas mediante la exoneración.

Algunas deudas con la AdministraciónLas deudas con Hacienda o la Seguridad Social tienen un régimen especial.

Actualmente es posible cancelar parte de estas deudas dentro de ciertos límites, aunque el tratamiento depende de las circunstancias concretas del caso.

Responsabilidad civil derivada de delito

Las deudas derivadas de responsabilidad civil por la comisión de determinados delitos tampoco pueden ser exoneradas.

Responsabilidad civil por daños personales

La ley también excluye determinadas deudas por responsabilidad civil extracontractual derivada de muerte o daños personales, así como indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad profesional.

Algunas deudas con Hacienda y Seguridad Social

Las deudas con Hacienda y Seguridad Social tienen un régimen especial. No se tratan igual que un préstamo personal o una tarjeta de crédito.

Actualmente, puede exonerarse una parte de la deuda pública dentro de los límites establecidos por la ley, pero no siempre se cancela la totalidad. Además, el tratamiento puede variar según la cuantía, el tipo de deuda, si es la primera exoneración y las circunstancias concretas del deudor.

Por eso, cuando existen deudas con la Agencia Tributaria o la Seguridad Social, es especialmente importante revisar el caso antes de iniciar el procedimiento.

¿Cuándo puede solicitarse la cancelación de deudas?

La cancelación de deudas puede solicitarse cuando el deudor se encuentra en situación de insolvencia y no puede atender regularmente sus pagos.

Para poder cancelar deudas mediante la exoneración es necesario que el deudor:

  • no pueda cumplir regularmente con sus obligaciones de pago.
  • cumpla los requisitos exigidos por la ley.
  • solicite la exoneración dentro de un procedimiento concursal.

Dependiendo del caso, la exoneración puede obtenerse:

  • tras la liquidación del patrimonio, o
  • mediante un plan de pagos durante varios años.

Analizar cada caso antes de iniciar el procedimiento

Aunque el mecanismo de segunda oportunidad permite cancelar determinadas deudas, no todas las situaciones pueden acogerse a este sistema.

Antes de iniciar el procedimiento es importante analizar:

  • qué acreedores existen;
  • si hay deudas bancarias, públicas,
  • familiares o profesionales; si existen embargos;
  • si hay vivienda, vehículo u otros bienes;
  • si el deudor tiene ingresos recurrentes;
  • si hay avalistas o fiadores;
  • si alguna deuda puede quedar excluida de la exoneración.

Este análisis previo permite valorar si realmente es posible cancelar las deudas y qué vía puede resultar más adecuada en cada caso.

Conclusión

La legislación española permite cancelar determinadas deudas mediante el mecanismo de exoneración del pasivo insatisfecho, una herramienta diseñada para ofrecer una segunda oportunidad a personas que no pueden afrontar sus obligaciones económicas.

Entre las deudas que pueden cancelarse se encuentran, entre otras, préstamos personales, tarjetas de crédito, microcréditos o deudas con proveedores, aunque existen algunas excepciones previstas por la ley.

Por ello, cada caso debe analizarse de forma individual para determinar si se cumplen los requisitos y qué deudas podrían quedar realmente canceladas.

En NBR Abogados somos expertos en la ley de la segunda oportunidad. Por eso, si tienes deudas o tu situación económica está empeorando por momentos y crees que no vas a poder atender tus obligaciones a corto plazo, podemos estudiar tu situación y orientarte sobre las posibles soluciones legales. Nuestro objetivo es acompañarte en este proceso y ayudarte a empezar una nueva etapa con mayor estabilidad y seguridad.

 

Natalia Badenas Ros

Soy Natalia Badenas Ros, abogada especializada en Derecho Concursal, Insolvencias y Reestructuraciones, con una trayectoria de casi siete años en un despacho de referencia a nivel nacional en esta área

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