Si las deudas de su actividad se han vuelto inasumibles y están afectando también a su economía personal, en NBR Abogados estudiamos si puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad y qué tratamiento corresponde a sus deudas profesionales y personales.
¿Puede acogerse a la Segunda Oportunidad como autónomo?
Sí. Las personas físicas que desarrollan o han desarrollado una actividad empresarial o profesional pueden solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho si cumplen los requisitos legales. Analizamos su situación de insolvencia, el origen de las deudas y las circunstancias del caso para determinar si puede acceder al procedimiento y qué vía resulta aplicable.
¿Qué deudas analizamos?
Estudiamos conjuntamente las deudas vinculadas a la actividad y las obligaciones personales para determinar cuáles pueden quedar afectadas por la exoneración y cuáles tendrían que seguir atendiéndose.
- Préstamos, tarjetas y financiación vinculada a la actividad.
- Facturas y deudas con proveedores.
- Avales y otras obligaciones asumidas personalmente.
- Deudas personales acumuladas junto a las profesionales.
- Deudas con Hacienda y Seguridad Social, teniendo en cuenta los límites específicos de su exoneración.
¿Tiene que cerrar su actividad?
No necesariamente. Si el negocio continúa siendo viable, estudiamos sus ingresos, los bienes necesarios para trabajar y las posibilidades de mantener la actividad mientras se aborda la situación de insolvencia. Cuando la actividad ha terminado o ya no es viable, analizamos el tratamiento de los bienes y de las deudas pendientes dentro del procedimiento correspondiente.
¿Cómo trabajamos su caso?
Revisamos su situación personal y profesional de forma conjunta, identificamos a los acreedores y ordenamos la documentación necesaria. A partir de ese análisis le explicamos qué vía puede resultar aplicable, qué deudas podrían quedar exoneradas y qué consecuencias tendría el procedimiento sobre su actividad y su patrimonio.
- Análisis de la situación de insolvencia y de las deudas profesionales y personales.
- Revisión de la documentación de la actividad y de los acreedores.
- Estudio de bienes, ingresos, avales y obligaciones pendientes.
- Valoración de las vías de exoneración disponibles.
- Preparación y tramitación del procedimiento que corresponda.
Preguntas frecuentes
¿Puedo solicitarla si ya me he dado de baja como autónomo?
Sí. Haber cesado la actividad no impide por sí solo acceder a la Segunda Oportunidad. Deben estudiarse las deudas pendientes, su situación actual y el procedimiento aplicable.
¿Puedo conservar mis herramientas de trabajo?
Depende de la naturaleza de los bienes, su protección legal y la vía seguida. Analizamos qué bienes son necesarios para la actividad y cómo pueden verse afectados.
¿Las deudas de mi sociedad se cancelan en mi procedimiento personal?
No. La sociedad y usted son deudores distintos. En su procedimiento deben analizarse las obligaciones que haya asumido personalmente, como avales, y las responsabilidades que puedan exigirle.
Si las deudas de su actividad están afectando a su economía personal, estudiaremos su situación de forma conjunta para determinar qué opciones ofrece la Ley de Segunda Oportunidad.
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